La Alianza OCD – Bolivia y las organizaciones abajo firmantes expresan su profunda preocupación por la designación y posesión de nuevos vocales de los Tribunales Electorales Departamentales en los que no existía vacancia. La tarde de ayer, 30 de junio, se anunció la designación de ocho vocales de los TED de Beni, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Chuquisaca, Pando, Oruro y Potosí, siendo que se sabía de la existencia de vacancias únicamente en los TED de Cochabamba y Chuquisaca.
Conviene aclarar que la disposición que establece la “designación” de un(a) vocal por parte de la o el Presidente del Estado, de acuerdo con el Artículo 33 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, no significa en ningún caso que dicha vocalía funcione como una representación del gobierno nacional en los Tribunales Electorales Departamentales, los cuales forman parte de un órgano independiente del Estado, que no puede ser invadido por otro órgano bajo ningún motivo.
Aunque dichos vocales tienen un proceso de designación diferente al de los otros cuatro que conforman la Sala Plena de los TED, al momento de ser posesionados formalmente se convierten en un vocal más que debe cumplir un mandato de seis años al igual que los vocales designados por la Cámara de Diputados. Como miembros de un tribunal, en este caso los Tribunales Electorales Departamentales, que administran justicia electoral, están amparados por las garantías reforzadas que protegen a todos los jueces y tribunales. En ese sentido, gozan de inamovilidad en el cargo hasta el cumplimiento de su mandato y solo pueden ser removidos por sentencia penal condenatoria o por una falta muy grave según lo establece el Art. 21 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, cumpliendo previamente las garantías de debido proceso y defensa efectiva.
En este caso, los TED de Tarija, Beni, Pando, Oruro, Potosí y Santa Cruz, no tenían vacancias, los y las vocales designadas conforme al procedimiento constitucional no han sido sometidos a ningún proceso disciplinario o judicial, ni presentaron renuncia a su cargo. Preocupados por el atropello ostensible a la institucionalidad, a las leyes y a la Constitución Política del Estado, elevamos nuestra protesta ante el desapego ejercitado respecto de una normativa claramente orientada a establecer un mandato de seis años para los vocales electorales, a fin de evitar su cambio al antojo de cualquier gobierno.
Esto constituye un ataque al principio de autonomía e independencia del Órgano Electoral protegido por el artículo 4 numeral 10 de la Ley N. 018 del Órgano Electoral. Por estos motivos, exigimos el cumplimiento de las leyes y el respeto a la independencia de los órganos del Estado, que rige en cualquier democracia.
Suscriben: Asociación Boliviana de Ciencia Política (ABCP) Carrera de Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Simón Construyendo Redes para el Desarrollo Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca Foro Político Departamental de Mujeres Cochabamba Fundación Igualdad LGBT Fundación Jubileo Grupo Prisma Iniciativa Latam Instituto de Desarrollo y Gobernabilidad (IDG) Oficina Jurídica para la Mujer Programa de Capacitación Política (Procap).
Crédito foto: Cámara de Diputados