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SOBRE EL FUNCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SESIONES DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DEPARTAMENTALES

Categoría | Política

Las Asambleas Legislativas Departamentales tienen la función de deliberar, legislar y fiscalizar en base a un reglamento interno que guía sus labores. Son dirigidas por una Presidenta o un Presidente y su directiva. Para una mejor organización, las y los asambleístas se agrupan en comisiones temáticas, encargadas de tratar y evaluar a profundidad los proyectos legislativos.

Sin embargo, en cuanto a su composición y distribución, puede variar de acuerdo al departamento y al estatuto autonómico de cada Asamblea, conformándose por representantes según el territorio y población de las provincias, además de los representantes de los pueblos indígena originario campesinos respectivamente.

“Por ejemplo, en el caso de la Asamblea de Cochabamba, está compuesta por 34 asambleístas que representan de forma igual a las 16 provincias. Son elegidos por territorio y otros por población, entonces salen dos representantes de cada provincia y los dos representantes de pueblos indígena originario campesinos, Yuqui y Yuracaré”, expone Pedro Badrán, reconocido politólogo cochabambino.

Es importante mencionar que la diferencia que tienen con la Asamblea Legislativa Plurinacional es que las Asambleas Departamentales solo tienen una cámara compuesta por los asambleístas departamentales.

“La mayor diferencia que tienen (las ALDs) con la Asamblea Legislativa Plurinacional es que las Asambleas Legislativas Departamentales no son bicamerales, son unicamerales, es decir tienen una sola cámara”, explica Badrán.

Sobre las sesiones del pleno

Para que las sesiones se lleven a cabo deben ser convocadas con un plazo no menor a 24 horas antes. Una vez convocada la Asamblea, debe haber el quórum respectivo y el presidente preside la sesión ordinaria de acuerdo a la temática y orden del día.

Las sesiones tienen una estructura general: informe de correspondencia, asuntos del día o en mesa, asuntos para el debate, informes de comisiones sobre proyectos de ley y asuntos varios. En cada Asamblea esta estructura puede cambiar y la misma división varía según el tema a tratar.

Transparencia y acceso a la información

Las sesiones son de carácter público y deben garantizar la transparencia en la gestión, por lo que los ciudadanos pueden entrar libremente a estas sesiones, ejerciendo su derecho a la información. Además, se puede enviar una carta de solicitud al oficial mayor pidiendo las copias de las temáticas respectivas que se han tratado.

“La información es pública y, más allá de algún criterio político que se puede ejercer, no se tendría que haber ninguna razón de peso para prohibir la información a la ciudadanía”, indica Badrán.

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