Las falencias identificadas en el sistema judicial en Bolivia son “un problema estructural”, vinculados a la falta de independencia, ausencia del debido proceso, instrumentalización de la justicia y el uso abusivo de la detención preventiva, concluye el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes en el capítulo Situaciones estructurales para la protección de derechos humanos y estabilidad democrática, en su informe sobre la crisis política entre septiembre y diciembre de 2019, en el que identificó grave violaciones a los derechos humanos y masacres.
El GIEI abordó cuatro elementos en su análisis del sistema de justicia: la falta de independencia de la administración de justicia, la ausencia de garantías del debido proceso y debida diligencia en materia penal mediante la instrumentalización del sistema de justicia para la persecución política, el uso abusivo de la prisión preventiva, y los obstáculos al derecho al acceso a la verdad y la justicia.
Advierte que el Estado debe implementar “reformas profundas” en el sistema de justicia con el objetivo de garantizar que la judicatura y el Ministerio Público no sean utilizados para fines políticos por el gobierno de turno, se respete el debido proceso y se utilice la detención preventiva como medida excepcional, como último recurso en los procesos penales.
Además, advierte la “urgente necesidad” de revisar la legislación penal respecto a tipos penales ambiguos como el terrorismo, la sedición y el incumplimiento de deberes, para evitar su uso arbitrario.
El GIEI ha analizado casos concretos sobre estos hechos durante el periodo de investigación, sin embargo, considera que las falencias en el sistema de justicia son un “problema estructural” que el Estado debe encarar, para generar confianza en las víctimas, en la sociedad, así como para consolidar el Estado de derecho.
La Constitución Política del Estado establece que la independencia judicial es un pilar fundamental del Estado y un componente del derecho al debido proceso. Respecto al Ministerio Público la Carta Magna prevé su autonomía funcional, administrativa y financiera, y que ejerce sus funciones de acuerdo a sus principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Además de representar los intereses de la sociedad.
“Pese al desarrollo normativo en la materia, el GIEI advierte que persiste una falta de independencia de la administración de justicia como problema estructural en Bolivia. La observación del funcionamiento del sistema de justicia permitió notar que magistrados, magistradas y fiscales están expuestos a presiones e injerencias externas en el ejercicio de sus funciones, en particular de sectores políticos, como se evidencia en el análisis de las investigaciones y los procesos judiciales a lo largo del informe”.
Identifica dos factores para la injerencia política, uno de ellos es que la mayoría de los jueces y fiscales ocupan cargos con carácter transitorio, sumado a la falta de independencia de las entidades encargadas de los nombramientos; y el otro es el bajo presupuesto para el sector de justicia.
Señala que la transitoriedad en los cargos de jueces y fiscales los expone a transferencias, remociones y cese en sus funciones con base en criterios arbitrarios, lo que permite la posibilidad de interferencia política. Además de este aspecto, también se advierte la rotación de los operadores de justicia involucrados en proceso penales. Estos elementos afectan los procesos de investigación y obstaculizan el acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva.
En relación al presupuesto, “el GIEI considera que garantizar la independencia y autonomía del sistema judicial requiere un fortalecimiento de sus capacidades económicas y humanas para que se amplíe y fortalezca la cobertura de los servicios de justicia prestados”.
Instrumentalización del sistema de justicia con fines políticos
El GIEI evaluó los expedientes de investigación y de los procesos judiciales y pudo advertir las deficiencias graves en las actividades de los órganos del sistema de justicia vinculadas a la independencia de la Fiscalía y el Poder Judicial. Observó una vulneración del debido proceso y la debida diligencia en la investigación, la naturalización de la detención preventiva como “medida ordinaria”, y las deficiencias en la actividad investigativa.
“El GIEI destaca que la falta de independencia y el uso de la persecución penal con finalidades políticas no son coyunturales a la crisis electoral de 2019. El GIEI revisó información que indica la existencia de precedentes de persecución política en periodos anteriores, y que esa práctica persiste en la actualidad”, se lee en el documento.
Identificó el uso frecuente de los tipos penales de terrorismo y sedición para promover la persecución penal de manifestantes y líderes de oposición. Sostiene que un factor del debilitamiento de la confianza en el sistema de justicia “es el uso del proceso penal para la persecución política”.
Señala que la distorsión de la función judicial está en muchos casos relacionada con el indebido uso de los tipos penales de sedición, terrorismo, financiamiento de terrorismo. Precisa que estos tipos penales son “vagos y abstractos” que no se sujetan o adecúan al principio de legalidad.
“Además, se observa que la Fiscalía también utiliza abusivamente esos tipos penales para procesar arbitrariamente conductas que notoriamente no tenían los elementos subjetivos de esos crímenes”, dice el documento.
“La instrumentalización política del sistema de justicia durante el referido periodo menoscabó gravemente la independencia del mismo”, precisa.
Muestra cómo la Fiscalía inició investigaciones penales por los delitos de sedición, terrorismo, incumplimiento de deberes y otros delitos, contra personas vinculadas al gobierno de Evo Morales y partidarios del MAS. Y que también abrió investigaciones contra personas que participaron de manifestaciones e incluso contra quienes se manifestaron contrarios al gobierno interino.
“Como se señala en este informe, la injerencia política se evidenció, además, en procesos abusivos, en el uso de imputaciones infundadas o desproporcionadas, en detenciones arbitrarias, y en el uso excesivo y prolongado de la detención preventiva”, sostiene el Grupo de expertos.
Describe a detalle con base en las indagaciones de la Fiscalía, que en el caso de la investigación conducida en contra de Patricia Hermosa (jefa de gabinete de Evo Morales) y otros despunta como un ejemplo de persecución penal sin observancia del debido proceso legal. Llama la atención el manejo abierto de los conceptos penales de sedición y terrorismo, sin la preocupación de especificar la figura en la que se les imputan las conductas criminales, así como la ausencia de indicación precisa de cuáles hechos caracterizarían la ocurrencia de los crímenes. Patricia Hermosa fue imputada como partícipe en crímenes atribuidos a Evo Morales, con base en la presunción de que, como su jefe de gabinete, estaría involucrada en los hechos. Es relevante observar que ella fue mantenida en detención preventiva por seis meses en la cárcel, embarazada y sin adecuada asistencia médica, lo que pudo haber sido causa de aborto.
Según el GIEI, además de la violación al debido proceso legal, se vio un trato cruel e inhumano por las condiciones en que se produjo la pérdida de su embarazo y la ausencia de atención médica oportuna.
Sobre Edith Chávez Arauco que trabajaba como empleada doméstica en la casa del exministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana Taborga, la GIEI sostiene que la imputación formal no menciona ningún otro fundamento que permita establecer ni la tenencia ni la portación de arma por parte de la señora Chávez, ni a nombre de quién se encontraba registrada dicha arma. Además, la acusación se basa simplemente en una presunción de que habría un vínculo.
También analizó la vulneración de derechos contra los vocales electorales ejercida por la Fiscalía, luego que la Organización de Estados Americanos hiciera público su informe sobre la auditoría a las elecciones generales de 2019. Describe las acciones de aprehensión sin investigación el mismo 10 de noviembre de ese año.
“El GIEI evalúa que, en los casos de los vocales electorales, hubo un uso arbitrario de la detención preventiva, ante la ausencia de individualización de conductas y demostración de riesgos concretos de fuga u obstaculización. Como regla general, las imputaciones se basaron en el informe preliminar de la OEA, que no atribuía responsabilidad individual, así como en información obtenida en medios de comunicación, en declaraciones de las personas detenidas y, en pocos casos, en algunos testimonios de funcionarios electorales”, se lee en el documento.
Señala que la detención fue una medida “generalizada carente de motivación objetiva, aplicada sin investigación previa”. En el caso de los vocales departamentales fueron sobreseídos en marzo de 2021, mientras que en el caso de los vocales del Tribunal Supremo Electoral fueron sobreseídos
Estableció que se produjo la criminalización de la disidencia y el activismo social, a partir del uso del proceso penal para la persecución de activistas sociales en el denominado caso “guerreros digitales”. El caso se origina a partir de la actividad de ciber patrullaje para identificar a las personas que “desinformaban” y se manifestaban de manera contraria al gobierno interino.
“Los hechos descritos revelan la inadecuación del uso del tipo penal de sedición, adoptado para una persecución que vulnera la libertad de manifestación y de información. Se advierte que se reiteró el uso de medidas cautelares de privación de libertad sin que se demostrara la presencia de elementos para la aplicación de la gravosa medida”.
GIEI señala que hay patrones de uso político y persecución penal
A la luz del análisis del GIEI sobre el funcionamiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como de los expedientes de investigación, sostiene que le “permite identificar la existencia de patrones de uso del sistema judicial para fines políticos”.
También dice que llama la atención que los expedientes investigativos y judiciales tienen una “grave deficiencia en los estándares de fundamentación entre los hechos presuntamente ilícitos, los elementos de convicción y nexo causal con la calificación penal de las conductas para la fundamentar las imputaciones”.
Acota que estas actuaciones vulneraron los derechos humanos, no solo en el ámbito penal sino a nivel personal de las personas detenidas y sus familias. Señala que en la mayoría de los casos las detenciones preventivas estuvieron acompañadas de tratos inhumanos y degradantes y, en algunos casos, de tortura.
Foto: Fiscalía General del Estado