La Paz, 17 de febrero de 2023 .-
La propuesta de Reforma Judicial vía Referendo Popular busca integrar y recuperar la capacidad de cooperación y coordinación de la jurisdicción originaria con la ordinaria, la agroambiental y la constitucional, para que los pueblos recuperen sus competencias, autonomía y representación.
La revalorización de la justicia indígena originario campesina es una de los tres cimientos que la propuesta ciudadana de Reforma Judicial plantea, junto con la Justicia de Paz para que la justicia llegue a todos los ciudadanos, respetando las costumbres y disminuyendo la burocracia.
El Dr. Marcelo Fernández, abogado experto en el tema y miembro de los juristas independientes, explica que los juristas realizaron un análisis y vieron que es pertinente hacer una reforma a tres artículos de la Constitución, los artículos 190, 191 y 192. Este planteamiento surge debido a que la justicia indígena, tras haberse constitucionalizado en 2009, entró en una crisis y fue más en retroceso por la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
“En vez de promover, de recuperar la justicia indígena originaria, ha sido más bien un candado jurídico que no está permitiendo la administración de justicia por normas propias. Las autoridades indígenas, tanto del altiplano, los valles y la amazonía, temen administrar su justicia”, explica el Dr. Fernández.
En este sentido, la constitucionalización de la justicia indígena no ha sido positiva, por eso es que en la propuesta se plantea la necesidad de promover, rescatar, constituir y recuperar las competencias del sistema judicial de los pueblos indígena originarios.
¿Qué dice la Ley de Deslinde Jurisdiccional?
La Ley de Deslinde Jurisdiccional delimita las funciones y competencias jurisdiccionales del sistema judicial indígena originario campesina, respecto de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y constitucional. El Dr. Fernández explica que el mismo nombre de la Ley 073 indica la separación de la justicia originaria de la ordinaria.
De los 17 artículos que la componen, “casi todos atacan a la práctica de la justicia originario campesina, sobre todo el artículo diez, que no permite la administración de la justicia por medios propios y atender tal como se atendía antes del 2009”, indica Fernández.
Link del documento de la Ley de Deslinde Jurisdiccional: https://tsj.bo/wp-content/uploads/2019/11/ley-073-deslinde-jurisdicional.pdf
La justicia indígena, antes de 2009, tenía la jurisdicción de atender casos controversiales, como por ejemplo asesinatos, robos, divorcios, cuestiones de moralidad, entre otros; pero, además, las autoridades judiciales de los pueblos también atendían problemas medioambientales o climatológicos.
“No es una justicia que solamente se hace para la sociedad, sino que es para la integralidad que está concebida en términos de que se administre socialmente y aquello que no es societal”, indica Fernández.
Por otra parte, Fernández explica que las autoridades judiciales indígenas no son elegidos por los pueblos y son autonominados sin consideración de méritos, es decir, no representan a sus comunidades y simplemente sirven de instrumento para marchas, congresos y encuentros que el gobierno llama, pero no para administrar su justicia. En pocas palabras, las prácticas, el carácter y la naturaleza de las mencionadas autoridades están desvirtuadas y quedaron sin autonomía.
Finalmente, se debe mencionar que la característica más importante de la justicia indígena es el BUEN VIVIR, la forma de vida que adoptan los pueblos que se refiere a la armonía en la sociedad y con la naturaleza. Esto es lo que la diferencia de la justicia ordinaria, pero esta característica ha sido despojada de las competencias de administración.
Con todo lo anteriormente expuesto, y en palabras sencillas, la propuesta de Reforma Judicial vía Referendo Popular busca integrar y recuperar la capacidad de cooperación y coordinación de la jurisdicción originaria con la ordinaria, la agroambiental y la constitucional, para que los pueblos recuperen sus competencias, autonomía y representación.