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Vocal Rosario Baptista: Es urgente una reforma electoral, bajo la figura de un código electoral

Categoría | Política

Fecha | 20210610

La vocal del Tribunal Supremo Electoral, Rosario Baptista, planteó la “urgente” necesidad de encarar un proceso de reformas electorales “bajo la figura de un código electoral”, toda vez que ha concluido un ciclo de procesos electorales en el país.

Además, que tenga como punto de partida una armonización entre todas las normativas del sistema electoral, la Constitución Política del Estado y los convenios internacionales, toda vez que existen vacíos e incluso contradicciones que deben ser resueltas.

Sugiere revisar y analizar las competencias jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) pues considera que existen facultades que están limitadas solo a coyunturas electorales y restricciones en el debido proceso.

Por otra parte, manifestó que si bien existen avances en el ejercicio de la democracia intercultural aún es una tarea pendiente fortalecerla para alcanzar una representación política efectiva de los pueblos indígenas. En relación a los derechos de los pueblos indígenas también plantea la necesidad de una reforma a la Ley de Consulta Previa Libre e Informada.

Observación Ciudadana de la Democracia (OCD): ¿Tras este largo ciclo de procesos electorales considera importante impulsar reformas electorales y qué normas tendrían que modificarse?

Rosario Baptista: Es urgente una reforma electoral, ya durante los procesos se había manifestado que era necesario adoptar una normativa bajo la figura de un código electoral, considerando que como Tribunal Supremo Electoral tenemos atribuciones jurisdiccionales, entonces, desde esa óptica vemos que hay varios vacíos en términos procesales, también identificamos normas contradictorias entre sí, vacíos, y algunas disposiciones contravienen la Constitución, por tanto, es necesario una reforma electoral. Construir una jurisprudencia en materia electoral como tribunal y restablecer jurisdicción en términos de tutela de derechos.

Toda la legislación tiene que ser armoniosa con la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, creo que ahora que ya pasaron los procesos electorales toca abordar esta modificación normativa.

OCD: ¿No es armoniosa la relación entre las normativas electorales y la Constitución?

Rosario Baptista: En algunos aspectos muy puntuales que hay que revisar analizar, hay que ver el bloque de constitucionalidad, ver el propio texto constitucional y sobre esa base armonizar todas las normas electorales como la Ley Electoral, la Ley de Régimen Electoral, la Ley de Organizaciones Políticas y una cantidad de reglamentos que tenemos la obligación de emitir como TSE para regular y reglamentar estas leyes.

Bajo esa jerarquía normativa determinada en la Constitución tenemos que revisar estas leyes para garantizar esa armonía entre la Constitución, el bloque de constitucionalidad y las leyes que tenemos vigentes.

OCD: ¿Puede citar algún ejemplo de reforma electoral para mejorar la calidad de la democracia?

Rosario Baptista: Por ejemplo, hay temas gruesos como la Ley de Organizaciones Políticas que determinó que las organizaciones de pueblos indígenas y las agrupaciones ciudadanas solo podían participar en el nivel subnacional, cuando el artículo 209 de la Constitución establece que estas tres formas de organización política participan en igualdad de condiciones. Entonces, tenemos disposiciones como esa que de alguna forma rompen el principio de constitucionalidad de igualdad entre las partes.

OCD: ¿La competencia jurisdiccional es importante para el Tribunal Supremo Electoral?

Rosario Baptista: El hecho de ser un Tribunal Supremo determina atribuciones jurisdiccionales que están asignadas en la Ley del Órgano Electoral, sin embargo, estas facultades están limitadas a momentos electorales y aun así existen restricciones al debido proceso. Cuando se desarrollan estas competencias jurisdiccionales respecto -por ejemplo- que en el debido proceso una persona tenga derecho a apelar, esta facultad está asignada en las normas procesales electorales solamente a los delegados de las organizaciones políticas, entonces el derecho individual está supeditado a la organización política.

El ámbito jurisdiccional también tiene limitaciones en sus competencias. En consecuencia, es necesaria esa armonización respecto a las competencias del Tribunal Supremo Electoral, y las atribuciones jurisdiccionales que le atribuye la ley y procedimientos para que esas facultades jurisdiccionales puedan hacer práctica con la seriedad que amerita un Tribunal.

OCD: ¿Esto implicaría ampliar las competencias del Tribunal Supremo Electoral?

Rosario Baptista: Esa es la revisión que hay que hacer. Yo consideraría que sí, que es necesario ampliar las competencias, no tanto en aumentar la cantidad sino en una mejor expresión del alcance de las competencias que ya se tienen.

OCD: ¿Usted cree que amerita una reflexión sobre si el TSE se somete al TCP? Hubo un momento de incertidumbre respecto a la sentencia constitucional sobre la reelección indefinida.

Rosario Baptista: El Tribunal Constitucional es el responsable del análisis e interpretación de la CPE en casos concretos y de recursos de inconstitucionalidad abstracta que afecta a todos, afecta a la norma en general, y concreta cuando afecta un caso particular, además, es responsable de la tutela de derechos a través de las acciones que la Constitución determina, sobre todo el amparo constitucional.

El TSE tiene competencia única y exclusiva respecto a los derechos políticos, los derechos de ciudadanía y tiene una tutela más abstracta respecto a la democracia. Al conformar los poderes públicos se garantiza ese otro pilar sobre el que tiene responsabilidad el TSE respecto a la preservación de la democracia a través de elecciones equitativas, limpias, iguales que determina la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Hay tribunales electorales en América Latina que tienen la competencia incluso de resolver amparos constitucionales cuando el derecho invocado o la tutela del derecho vulnerado es el derecho político, entonces, obviamente si bien nosotros acatamos los fallos constitucionales porque es una obligación hacerlo, el ámbito de tutela de derechos políticos corresponde al TSE.

OCD: Pasando al tema de la democracia intercultural, ¿cree que se cumple o hay derechos políticos vulnerados?

Rosario Baptista: Esa una tarea pendiente. Se incorporó en la Constitución la democracia intercultural como una parte importante de lo que es el concepto global de la democracia, es una construcción aún no terminada, está en proceso. Es incipiente el nivel de aplicación de la democracia intercultural, en términos grandes desde el Estado, porque este tipo de democracia se ejerce en las comunidades de pueblos y naciones indígenas.

Al ampliarse y establecerse lo que se denomina como el diálogo entre democracias, es decir, una convivencia entre la democracia representativa y la democracia comunitaria, es relevante mostrar que hay importantes avances, pero queda mucho por hacer. Por ejemplo, en el tema de los escaños indígenas tanto en la Asamblea Legislativa Plurinacional, las asambleas legislativas departamentales y los concejos municipales, es una construcción que aún no ha logrado una representación efectiva de las naciones indígenas con voz propia, de todas maneras, está sesgada todavía por partidos políticos que no son directamente conformadas por los pueblos indígenas. La tarea es de resignificar lo que es el escaño indígena como voz de minorías, los que han sido olvidados en toda la historia del país.

OCD: En el tema de la Ley de Consulta previa libre e informada que toca los intereses en particular de los pueblos indígenas, ¿usted cree que amerita modificar esa norma?

Rosario Baptista: Sí, hay que modificar, hay que hacer ajustes, hay que ampliar lo que es la democracia intercultural. Cuesta mucho sacarse de la cabeza lo que es la regulación general para acceder a un tipo de normativa en el marco -por ejemplo- de las autonomías indígenas, que ellos pueden legislar sus propias reglas y normas bajo el principio de la autodeterminación de los pueblos.

Al incorporar como una ley del Estado la declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas estamos asumiendo el derecho del autogobierno y libre determinación de los pueblos y que implica compatibilizar con las normas generales. Por ejemplo, el tema del servicio militar muchos pueblos no hacen por una decisión de libre determinación, pero es un requisito para ejercer la función pública, entonces cuando una autonomía tiene sus propias autoridades bajo sus normas propias que no han hecho su servicio militar surge el debate si esas autoridades estarían obligadas a hacer o no el servicio militar, cuando es una decisión de los pueblos por sus normas propias.

Hay una serie de temas que han salido al debate ahora que se está empezando a aplicar la democracia intercultural, que nos obliga a repensar el alcance de la autodeterminación.

OCD: ¿Y esto implica -por ejemplo- el veto?

Rosario Baptista: Eso tiene que ver con la consulta previa, es decir, cualquier tema que afecte -dicen las normas internacionales- los intereses de los pueblos indígenas de manera directa tienen que ser sometidos a consulta previa libre informada bajo el principio de buena fe. Aquí (en el país) solo se aplica en el ámbito de la minería con supervisión del Órgano Electoral. Pero hay muchos temas que deberían ser sometidos a consulta previa, por ejemplo, en el ámbito legislativo que les afecta directamente, y no se los toma en cuenta para tomar ese tipo de decisiones.

Es una construcción en la que el eje central del debate es el carácter vinculante de las decisiones de los pueblos indígenas, se lo puede aplicar desde el punto de vista por ejemplo del servicio militar, o en temas más grandes como en (otorgar) una concesión minera, se hace una consulta previa pero no se da toda la información al pueblo (indígena) para que decida sobre la concesión minera, o sobre una prospección petrolera que les afecta en la calidad de vida, en la calidad del agua, en la calidad de la tierra, y todo lo que debe considerarse si les afecta o no.

Entonces, son debates que no están cerrados y son parte de la construcción de una nueva normativa en la que deberíamos resolver estos temas pendientes y construir realmente esa democracia intercultural que la Constitución ha determinado.

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