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LA OCD RECOGERÁ PERCEPCIONES DE LA CIUDADANÍA EN CAPINOTA DESPUÉS DEL CENSO EXPERIMENTAL

Categoría | Censo

La Paz, 28 de julio de 2023 .-

Ante las declaraciones del director del Instituto Nacional de Estadísticas sobre la inexistencia de la figura de “veedores” en el proceso del Censo, la Alianza de Observación Ciudadana de la Democracia señala lo siguiente:

  • En declaraciones de prensa, el 12 de julio (ABI), el director departamental del Instituto Nacional de Estadística (INE) en Santa Cruz, Sabino Quisbert informó que un grupo de veedores internacionales seguirá el Censo Experimental que se ejecutará entre el 29 y 31 de julio en un municipio del departamento de Cochabamba.
  • En fecha 14 de julio de la presente gestión y ante la necesidad de mejorar la participación e información ciudadana sobre el proceso del Censo Nacional de Población y Vivienda, cuya planificación y postergación en un contexto de falta de transparencia y de debilidad institucional han causado conflictos como el paro de 36 días en Santa Cruz, la OCD Bolivia envió una nota a su director para informar que una comisión estaría presente en el censo experimental que se realizará a fin de mes en Capinota, Cochabamba, apelando al derecho de acceso a la información de la ciudadanía, especialmente en procesos que involucran a toda la población y que deben desarrollarse de forma democrática, y con el objetivo de contribuir, con recomendaciones desde la ciudadanía, a la jornada censal de 2024.
  • Posteriormente, la OCD envió otra nota solicitando información sobre la logística del censo experimental para organizar el acompañamiento de los veedores nacionales.
  • En fecha 21 de julio, el Director del INE, Humberto Arandia, envió una respuesta a la OCD señalando que el Censo es la actividad con mayor participación social y directa de la población que organiza el país, pero que es liderada únicamente por el INE y bajo la supervisión, control y fiscalización de instancias estatales definidas por Ley, haciendo mención a la Ley N° 1405 Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 5 (Secreto Estadístico) que establece que “La información proporcionada por los informantes no podrá ser relevada en forma individual” y la Ley N° 341 en su Art. 11 sobre restricciones a la participación y control social, señala que “No podrá acceder a la información de carácter secreto, reservado y/o confidencial definido por Ley”. No hemos encontrado limitaciones a la realización de veedurías ciudadanas en esta materia.

El texto completo del Art. N° 5 de la Ley 1405 señala que “La información proporcionada por los informantes, no podrá ser revelada en forma individual y sólo podrá ser publicada de forma anonimizada. Asimismo, no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial.

Al respecto, en primer lugar, sería conveniente que se revisara la compatibilidad de la limitación del ejercicio del derecho individual contenido en el Art. 5 con la declaración del ejercicio de tal derecho expresado en el Art. 21.6 constitucional (A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva). Por otra parte, esta norma no implica ninguna limitación vinculada a la realización de veedurías ciudadanas.

La OCD aclara, además, que su participación como veedor u observador no implica el uso o publicación de la información emitida de manera individual por ningún ciudadano que sea parte del ejercicio de “censo experimental”, más bien, se concentra en observar el trabajo de la institución pública, en este caso el INE, para obtener información sobre el estado de preparación y avance del operativo censal.

  • En conferencia de prensa realizada el miércoles 26 de julio en el INE, su director señaló que no existe la figura de “veedores” para el Censo y que sólo se considera la asistencia técnica de organismos internacionales, contradiciendo las declaraciones del director del INE en Santa Cruz.

Al respecto, conviene precisar que el acceso a la información pública y el ejercicio de la participación y control social son derechos que devienen de mandatos constitucionales, por tanto, de jerarquía superior a normas legales y reglamentarias. En este sentido, en el catálogo de derechos constitucionales reconocidos y garantizados en la Constitución, se incluye en forma expresa el señalado en el Art. 21.6 del texto constitucional que a la letra expresa: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”; es en el Art. 237 II constitucional que se establece la excepción a la información pública, siendo la misma la denominada información reservada que deberá ser calificada mediante ley expresa.

Es importante mencionar también que el INE como cualquier entidad pública se rige por los principios de publicidad, transparencia, honestidad, responsabilidad y resultados”, entre otros, contenidos en el Art. 232 constitucional.

Asimismo, las veedurías ciudadanas se constituyen en parte del ejercicio del derecho a la participación y control social, del cual no se encuentra exento el INE. Las veedurías ciudadanas son mecanismos de control social, mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas vigilan, fiscalizan y controlan la administración y gestión de lo público y también del sector privado que maneje recursos públicos o desarrolle actividades de interés público, con el objetivo mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

Al respecto del Art. 6 III de la Ley 1405, la veeduría ciudadana no pretende bajo ningún caso realizar las funciones que privativamente le corresponden al INE, tenemos claro cuáles son las atribuciones reservadas a las mismas como mecanismos de control social.

Por lo tanto, ante las discrepancias entre autoridades del INE sobre la acción y presencia de “veedores” en el censo experimental y la falta de apoyo a la ciudadanía para ejercer su derecho de acceso a la información pública y de control social -actuando en un acompañamiento que puede apoyar a que la percepción del censo en la población sea positiva, y a que éste sea más inclusivo y democrático con la participación ciudadana- la OCD comunica que estará presente en el municipio de Capinota en Cochabamba, los días posteriores al censo experimental para recabar información sobre las percepciones de la población, que serán comunicadas a la ciudadanía para que tenga acceso a información de su interés como parte del ejercicio de sus derechos constitucionales y que servirán al mismo INE para mejorar los procesos y procedimientos desarrollados en este ejercicio estadístico.

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