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Proyecto de ley sobre producción estadística crea régimen sancionatorio a ONG que no faciliten información

Categoría | Política

Fecha | 20210914

El proyecto de ley Atribuciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) y que norma la producción de estadísticas oficiales del Estado, prevé un régimen sancionatorio a los “informantes” que sean persona natural o jurídica pública, privada o mixta, entidades territoriales autónomas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidades religiosas y de creencias espirituales, que no entreguen información. Diputado de CC dice que la norma crea “susceptibilidad”.

El proyecto de ley a propuesta del Órgano Ejecutivo fue aprobado en la Cámara de Diputados, contiene 33 artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria única y una disposición final única. Tiene como objetivo la “estandarización” de las normas que regulan el Sistema Estadístico Nacional.

Es de aplicación en todo el territorio nacional, a las entidades productoras de de estadísticas oficiales, informantes y usuarios de las estadísticas. La norma prevé que un informante es toda personas natural o jurídica pública, privada o mixta, incluidas las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones, entidades sin fines de lucro, entidades religiosas y de creencias espirituales, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional a las que el INE y las entidades productoras de  estadísticas oficiales solicitan información.

Establece que las entidades productoras de estadísticas son el Instituto Nacional de Estadística INE, y las entidades públicas del nivel central del Estado, certificadas por el INE. Esta institución que se constituye en rectora de la producción de estadísticas oficiales del Estado.

El artículo 21 del proyecto prevé la obligatoriedad de los informantes de suministrar información fidedigna, geográfica, así como los registros administrativos acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad sean necesarios. De acuerdo al proyecto, los registros administrativos son el conjunto de datos registrados por los informantes “que éstas recolectan como parte de sus atribuciones y obligaciones institucionales”. 

Ante el incumplimiento en la entrega de información en los plazos fijados, o se entreguen de forma errónea, o incompleta, serán pasibles de sanciones. No obstante las sanciones no liberan al “informante infractor” de proporcionar la información estadística, quien “deberá cumplir sin necesidad de conminatoria expresa”.

Esta última disposición no aplica a las personas naturales, como a representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional.

Por otra parte, los organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, “deberán proporcionar información adicional para fines estadísticos”, vía Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de que no entreguen la información en los plazos fijados, o sea errónea o incompleta se realizarán las gestiones correspondientes vía diplomática.

Las infracciones serán sancionadas con una multa pecuniaria de 7.200 UFV (Unidades de Fomento de Vivienda).

En caso de que el informante no pueda cumplir con la entrega de información debe remitir al INE o a cualquier otra entidad del Estado solicitante los justificativos por los cuales no puede responder al requerimiento, que pueden ser atribuibles en caso fortuito o que la información no corresponde a su rubro.

El proyecto de ley también prevé que la actualización del registro de comercio de las personas jurídicas privadas está condicionado a que no tengan pendiente la entrega de información al INE o a cualquier otra entidad estatal.

También establece que para la aplicación de la ley General de Aduanas, las “ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, además de los requisitos establecidos en norma específica, deberán presentar la certificación digital o impresa de la autoridad rectora de estadísticas oficiales del Estado, que establezca que no tiene pendiente la entrega de información al INE o a la entidad del nivel central del Estado al momento de solicitar la exención del gravamen arancelario ante el Ministerio de Economía y Finanzas”.

En la disposición final del proyecto prevé que los acuerdos marco suscritos entre el Estado y las ONG y fundaciones extranjeras deberán contener una cláusula que señale la “obligatoriedad” de cumplir la normativa vigente del Estado sobre información estadística, de manera irrestricta.

El diputado de Comunidad Ciudadana Miguel Roca manifestó que observaron dos temas del proyecto de ley, la designación del director del INE, porque sigue siendo designado por el presidente del Estado a través de una una terna propuesta por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

En criterio del asambleísta este funcionario debería ser designado por la Cámara de Diputados por dos tercios de votos de una una terna propuesta por el Ejecutivo. “Eso hubiera sido lo deseable, pero la designación a cargo del presidente a través de una terna del Ministerio de Planificación es como ha estado siempre. No hay retroceso ni avance”, señaló.

Por otra parte, cuestionó el régimen sancionatorio “a entidades privadas. No es que la ley está mal, porque así está en todos los países, pero preocupa darle una herramienta más al Gobierno, lo que hace sistemáticamente el MAS es utilizar discrecionalmente estas herramientas”, sostuvo Roca.

Acotó que en el pasado la entrega de información no era obligatorio y por lo tanto no había sanciones, sin embargo, a partir de esta norma se aplicarán multas. “Lo nuevo es que hay un régimen sancionatorio para quienes no cumplen la norma”, insistió.

Precisó que tienen “susceptibilidades” que el MAS pretenda usar como un “nuevo garrote” en contra de la gente a la que quiere lastimar por pensar diferente. 

Observó que se siga “cargando” con “obligaciones formales” al sector privado al referirse que no deben tener pendientes de entrega de información al actualizar su registro de comercio o cuando soliciten la autorización de exención del gravamen arancelario.

En relación a las entidades territoriales autónomas podrán generar sus estadísticas, no necesitarían estar certificadas, pero la norma no reconoce las estadísticas municipales y departamentales como oficiales del Estado central “aunque eso también está dentro de lo normal”.

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